Sociedades de emprendimiento en Panamá.
Por: Donald
A. Sáez Samaniego - Abogado
El día 2 de
diciembre de 2020, se promulgó la Ley No. 186 de 2020, que regula las
“sociedades de emprendimiento” en la República de Panamá. Las mismas sirven
como herramienta para fomentar la cultura de emprendimiento por medio de micro
(facturación anual bruta de hasta USD.150,000.00) o pequeñas empresas (desde
USD.150,000.00 a USD.1,000,000.00). A diferencia de otro tipo de sociedades o
personas jurídicas, estas son flexibles, de fácil constitución, y permiten
mayores beneficios:
1. Pueden
integrarlas de 2 a 5 personas, quienes serán socios.
2. El
capital inicial puede ser desde USD. 500.00
3. El
Agente Residente (Abogado) es opcional, no obligatorio
4. Durante
los dos primeros años de vigencia de la sociedad:
a) No
pagan tasa única
b) Están
exentas del pago de Impuesto Sobre la Renta
c) No
tienen obligación de usar impresora fiscal
5. Pueden recibir donaciones hasta un monto de USD.10,000.00,
por persona y por año fiscal, deducibles del Impuesto de la Renta de sus
donantes, siempre que estos no sean accionistas o beneficiarios de la sociedad
de emprendimiento.
6. En contratos con el Estado, se fija un plazo no mayor de 30
días para pagos, y en caso de mora o retardo, se aplicará un recargo de 1% de
interés mensual, igual para deudas en contrataciones privadas.
7. El Consejo de Gabinete puede también otorgar rebajas de hasta
50% de aranceles para la importación de materiales e insumos necesarios para la
creación de productos o servicios.
La Ley
tendrá vigencia a partir del 2 de diciembre de 2021, y debe ser reglamentada
por el Órgano Ejecutivo.
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