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FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO EN PANAMÁ: PROTECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIOS FAMILIARES.

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  FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO EN PANAMÁ: PROTECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIOS FAMILIARES.   Por: Donald Andersson Sáez Samaniego En la legislación panameña, las Fundaciones de Interés Privado constituyen el instrumento jurídico por excelencia para la administración, preservación y transmisión de patrimonios familiares. Una vez creada por el “Fundador”, una fundación adquiere personalidad jurídica propia, incluyendo la capacidad para asumir sus propias obligaciones.  La fundación puede tener y llevar a cabo la gerencia de un patrimonio distinto de la persona quien la constituye, en favor del o los beneficiarios que se designe(n) en el Acta Fundacional, o su Reglamento. A diferencia de las más conocidas sociedades anónimas panameña, las fundaciones de interés privado no tienen por fin ni pueden utilizarse con el objetivo de ejercer actos de comercio de manera habitual. Sin embargo, el artículo 3 de la Ley de Fundaciones permite llevarlos a cabo de forma no regu...