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DAÑOS MORALES EN EMPRESAS O SOCIEDADES.

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Por: Donald A. Sáez Samaniego En el derecho civil panameño existen daños materiales (daño emergente y lucro cesante) y daños morales. El primero refiere a los daños y perjuicios que una persona sufre en su integridad física o patrimonio. Sin embargo, solo las personas naturales pueden sufrir daño físico, puesto que las jurídicas no poseen existencia física, pues nacen producto de una ficción jurídica concedida por el legislador para ejercer derechos y contraer obligaciones. El daño emergente refiere al valor del bien dañado/destruido. El lucro cesante implica perjuicio económico infligido a una persona al no poder utilizar una cosa que le genera ingresos o recursos económicos, sea porque ha sido dañada, o por incumplimiento del deudor en sus obligaciones. Por su parte, el daño moral involucra dolor, angustia, afectación espiritual, autoestima, sentimientos y reputación sufrido por la persona como consecuencia del hecho dañoso. En su obra  El daño moral y el problema del qua...